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Código Fiscal Artículo 106 SEXTO Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 106 SEXTO.

Recurso de reconsideración:

El recurso de reconsideración deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la resolución, el que debe ser fundado al momento de su presentación, acompañándose la prueba pertinente. La resolución debe ser dictada dentro de los veinte (20) días de su interposición, agotando la vía administrativa.

La resolución del recurso de reconsideración por la cual se confirma la sanción de multa y clausura podrá ser recurrida ante los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La resolución del recurso de reconsideración por la cual se confirma el carácter de "advertencia" de primera infracción, o bien, por la cual se confirma la sanción de multa y clausura a un contribuyente o responsable "reincidente", podrá ser recurrida ante los Juzgados de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario.

El escrito del recurso establecido en el párrafo anterior, deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, dentro de los siete (7) días de notificada la resolución. Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de formulada la apelación, deberán elevarse las actuaciones pertinentes al juez competente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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